Reglamento - Resolución 72

VISTO:
La Resolución N° 07/2012 de la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) que  ha dispuesto “RECOMENDAR a las instituciones miembros de la FADA estudiar e  implementar políticas conducentes para articular la renovación anual de la matrícula  habilitante del ejercicio profesional, con mecanismos de actualización de  conocimientos en procesos de formación continua”,
El Estatuto del Colegio, que dispone entre los objetivos los siguientes:  Art. 1) a) Registrar y gobernar la matrícula de los profesionales habilitados para el  ejercicio de la Agrimensura; b) Asegurar el ejercicio regular de la profesión con  sujeción a las normas técnicas, jurídicas y éticas, ejerciendo el correspondiente poder  de policía; c) Propender a la permanente elevación científica, técnica y cultural de los  matriculados; Art. 44) Los matriculados, para tener derecho a ejercer la profesión,  deberán cumplimentar anualmente los puntos d) y e) del Art. 40° y cumplir con el pago  por inscripción anual.
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Ordinaria de Distrito realizada el 29 de Noviembre de 2012 ha  dispuesto por unanimidad poner en marcha el Sistema de Formación Continua para  profesionales matriculados,
Que el Sistema de Formación Continua, debatido y aprobado en Asamblea, prevé la posibilidad del cursado presencial o a distancia, a través de auditorios virtuales, ya sea  en tiempo real o diferido, mediante el acceso a los contenidos puestos a disposición de  los matriculados en el sitio WEB del Colegio, en cuyo caso se dispondrán métodos  alternativos de certificación de presencialidad que no impliquen evaluación de  conocimientos adquiridos.
Que es intención del Colegio cooperar con los matriculados que se comprometan a mantener altos estándares de formación aplicados al ejercicio profesional, organizando  cursos, conferencias, incorporando material bibliográfico, etc.
Que la Asamblea considera conveniente implementar un sistema de créditos relacionados con la asistencia a cursos, conferencias, talleres y toda otra actividad  relacionada con la actualización del conocimiento y formación continua de los  matriculados, destinado al pago parcial de la Inscripción Anual para el ejercicio  profesional.
Que la Asamblea ha facultado al Directorio para crear en el ámbito del Colegio la organización que tenga por funciones planificar y organizar el desarrollo de la  Formación Continua y el sistema de créditos, coordinando también con la Universidad  
y demás instituciones locales, nacionales y extranjeras su concreción. Por lo expuesto,
El Directorio del Colegio de Profesionales de la Agrimensura
de la Provincia de Santa Fe – Distrito Sur
RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento del Instituto de Formación Continua (IFC) que  como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO
REGLAMENTO DEL IFC

1) Clasificar las actividades de formación del Instituto de Formación Continua en:   
 a) De carácter profesional, que pueden ser internas o externas.
 b) De carácter personal.
a 1) Los cursos de carácter profesional internos son aquellos que organizados por el  Colegio y que el mismo considere prioritarios para el ejercicio profesional de la  Agrimensura en los aspectos que comprometen el interés público, estableciendo la  posibilidad del cursado en forma presencial y/o a distancia, acreditables para bonificación  del arancel de la matrícula del próximo año.
a 2) Los cursos de carácter profesional externos son aquellos que, siendo organizados  por el Colegio o por otras entidades afines, coadyuvan a la formación y actualización  profesional en general, con cursado presencial exclusivo, sin disponibilidad para el cursado  a distancia, para así asignarles un porcentaje aplicable al cálculo de la bonificación del  arancel de la matrícula del próximo año.
 
b) Los cursos de carácter personal son actividades culturales o formativas de carácter  general, como ser inglés, disertaciones culturales, etc.  
 
2) Por disposición de Asamblea la bonificación del arancel de la matrícula anual no  podrá exceder el 90% del costo de la misma, independientemente de la cantidad de  puntaje obtenido.
3) Asistencia y Certificación
3 a- Para los de carácter profesional, internos, el puntaje máximo a asignar a cada uno  será de 30% de bonificación de la matrícula.
La asistencia a las capacitaciones podrá realizarse en forma presencial o a distancia, esta  última mediante la utilización de plataforma virtual dentro de los 30 días de la publicación  del material correspondiente en el sitio web www.ifc-agrimensura.org.ar, realizando la  evaluación estipulada por el IFC.
3 b- Los de carácter profesional externos que realicen los matriculados también  acreditarán puntaje para bonificación de la matrícula, quedando a criterio del IFC la  calificación de aptitud de la capacitación y de ser admisibles, otorgarle puntaje a cada  actividad en particular. La suma del puntaje no podrá superar el 30% de bonificación de  matrícula.
La certificación de cursos externos deberá ser presentada al IFC antes del 31 de octubre  de cada año. Aquellos cursos, que siendo organizados por el Colegio en actividades  presenciales y que no puedan ser cursados a distancia, se considerarán externos, a todos  los efectos.
3 c- Para los de carácter personal: la suma de los puntajes obtenidos del total de cursos  personales realizados no acreditarán más del 30% de la bonificación del costo de  matrícula.
 4) El IFC analizará, de ser necesario, los casos no previstos y los someterá a la decisión  final del Directorio.
5) El curso de Ética será obligatorio para los nuevos matriculados. Así también cada  año se verificará y comunicará a los profesionales que no lo hayan realizado que deben  cursarlo en un plazo no mayor a 1 año.
 6) El IFC comunicará a la matrícula el Cronograma tentativo de Cursos anuales y la  asignación de puntaje para bonificación de matrícula profesional una vez realizado el  análisis del mismo a comienzo del año.
7) La asistencia presencial a los cursos internos de Formación Profesional se certificará en  forma previa al ingreso e incluso en el reingreso post refrigerio en caso de haberlo.